Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 15-0672, 10/05/2016
Expediente15-0672
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Genaro Reyes García contra sentencias previas que ordenaban su desalojo. La Sala concluye que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal que dictó las sentencias impugnadas, ya que el demandante no cumplió con su carga procesal de contestar la demanda. Se resalta que la acción de amparo no se ajusta a los supuestos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso acción de amparo contra las sentencias dictadas el 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró, la primera, con lugar la demanda por desalojo y, la segunda, confirmó tal pronunciamiento, declaró confeso al demandado, ciudadano Genaro Reyes García, ordenó desalojar libre de bienes y personas el inmueble y pagar los cánones de arrendamiento vencidos, en el marco del juicio de desalojo interpuesto por los ciudadanos América Teresa González y Carlos Rafael Bello contra el ciudadano Genaro Reyes García. Realizada la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERARDO REYES GARCÍA, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos de 15 años, 6 años y 2 años, cuyas identidades se omiten conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparodesalojoderechosviviendacompetenciaprocesoconstitucionalniños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca