Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 14-0114, 02/05/2014
Expediente14-0114
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro Requiz Cisneros en representación de Luis Alfredo Torres Bracamonte, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Vargas. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, requisito indispensable para la admisión del amparo. La Sala fundamenta su decisión en la normativa aplicable que exige la presentación de documentos que verifiquen la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

Del análisis efectuado a la pretensión que aluden los defensores del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, esta Alzada advierte que la invocación planteada en el escrito presentado está referida a pronunciamientos que no se enmarcan en los supuestos contenido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la decisión que emite el Juez de Control durante el acto de la Audiencia Preliminar, dará lugar al dictamen del auto de apertura a juicio, el cual resulta inapelable; salvo cuando se trate de la impugnación que se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida, de allí que en criterio de quienes aquí deciden la petición de los recurrentes en cuanto a que se declare la nulidad de dicho acto por no estar suficientemente fundamentada la acusación fiscal, así como a los hechos que a decir de los mismos dieron lugar al diferimiento de la audiencia preliminar, así como la negativa de la medida cautelar de libertad por ello solicitada, comportan planteamientos que escapan de los supuestos contenido en dicha norma legal, por lo que se concluye que la apelación aquí interpuesta resulta INADMISIBLE, de acuerdo con lo establecido en el literal C del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MOISES CABRERA Y PEDRO REQUIZ CISNEROS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ALFREDO TORRES BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.025.308, en contra del pronunciamiento dictado durante el desarrollo de la Audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de enero de 2014, por comportar su pretensión en que: …APELAMOS expresamente tanto del Acta de Audiencia Preliminar y del auto de apertura a juicio ambos de fecha 6 del mes de enero del año dos mil catorce 2014…la defensa solicita a todo evento y formalmente la nulidad de todo lo actuado en las irregularidades ‘audiencia preliminar’ y del auto de apertura de fecha 06 de enero del año 2014; SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación fiscal.

Palabras clave

apelaciónaudiencia preliminarnulidadderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penal

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