Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 12-1035, 16/04/2013
Expediente12-1035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónADMITE el recurso de nulidad ejercido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua. La parte actora argumentó la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley impugnada, alegando que el Estado Aragua no tiene competencia para crear tasas correspondientes a servicios prestados por el Poder Nacional, y que la ley vulnera principios constitucionales como el de legalidad tributaria y el derecho a la propiedad.
Extracto de la motiva
Luego de un detenido análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzaron por aclarar los apoderados judiciales de Cervecería Polar C.A. que, el 28 de noviembre de 2001, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado Aragua núm. 1983 la Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, en la que de forma inconsulta fueron elevadas “de manera exorbitante las tasas causadas por una serie de servicios prestados por entes públicos, la mayoría de los cuales integran el Poder Nacional o el Poder Municipal”, los cuales, en algunos casos, llegan hasta el 3.000.000 % de aumento. Afirmó la parte actora que, desde la promulgación de la reforma aludida, el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) comenzó a realizar fiscalizaciones y cierres de comercios e industrias por contravención a la misma, en la que se incluyó la Agencia Maracay de Cervecería Polar C.A., que fue clausurada desde el 18 de junio de 2012. Señaló la parte actora que, el 4 de julio de 2012, ejerció recurso de nulidad contra la Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua publicada el 28 de noviembre de 2011, el cual fue declarado inadmisible por decisión de esta Sala del 2 de agosto de 2012, por falta de representación. Ante tal situación, señaló la actora que volvió a presentar ante esta Sala recurso de nulidad contra la misma norma el 7 de agosto de 2012, asignándole el número de expediente AA50-T-2012-000957. Posteriormente, se dio inició en el seno del Consejo Legislativo del Estado Aragua una discusión apresurada (los días 14 y 15 de agosto de 2012) y, sin someterla a consulta pública, se aprobó la nueva reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, siendo publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado N° 1983 del 17 de agosto de 2012, la cual según la parte actora reeditó en gran parte el contenido de la ley derogada y únicamente redujo algunas tasas.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con medida cautelar interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la Ley de Reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, publicada en Gaceta Oficial del Estado Aragua n.° 1983, de fecha 17 de agosto de 2012. 2.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua. 4.- ORDENA notificar a la parte recurrente, a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a la Defensoría del Pueblo. 5.- EMPLACÉSE a los terceros interesados. 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 7.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del procedimiento.