Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 08-0403, 27/03/2009
Expediente08-0403
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la empresa INVERSIONES UNIDAS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la parte oferida no compareció para exponer razones contra la validez de la oferta y del depósito, lo que llevó a la citación tácita y a la validez de la oferta. Se enfatiza que el procedimiento de amparo no es una tercera instancia para revisar decisiones adversas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la pretensión de amparo in examine cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 eiusdem. Asimismo, se denuncia fundamentalmente la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al doble grado de jurisdicción de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala advierte que en el caso sub júdice, no existe elemento alguno que produzca la convicción de que los alegatos presentados por la parte accionante sobre el thema decidendum conduzcan a la violación de los derechos denunciados, pues según se desprende de actas que la sentencia accionada se encuentra ajustada a derecho.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por la empresa INVERSIONES UNIDAS, C.A. representada por el abogado Cruz Villarroel Lárez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesooferta realderecho a la defensacitacion tacitajurisprudenciaincompetencia