Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 07-1480, 07/03/2008
Expediente07-1480
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Jiménez Velásquez en representación de Mireya Cortel e Ismael Jiménez Velásquez, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta violación de derechos, lo que conllevó a la caducidad de la misma según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad ni al interés general, y que no se trata de violaciones que vulneren principios del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se concluye que la acción de amparo no puede ser admitida, ya que los accionantes tuvieron conocimiento de la decisión impugnada desde noviembre de 2005 y no actuaron en el tiempo estipulado.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el petitorio de la acción de amparo se contrajo a la solicitud de nulidad de la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, a su decir, vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad de las partes en el proceso, de petición y de propiedad de sus mandantes, habida cuenta que el referido Juzgado obvió la actividad probatoria válidamente desplegada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, pues silenció la prueba de documentos públicos que acreditaban la titularidad de la hoy accionante sobre el inmueble en litigio y, en consecuencia, su legitimidad como tercero para reclamarlo.
Ahora bien, debe indicar esta Sala que la presente acción fue interpuesta el 24 de octubre de 2007, esto es, luego de transcurridos más de seis (6) meses desde que se produjo la supuesta actuación lesiva, la cual se verificó el 12 de agosto de 2005, y visto que consta en autos que los hoy accionantes tuvieron conocimiento de la anterior decisión desde el 3 de noviembre de 2005, fecha en la cual intentaron recurso de casación contra ésta, es preciso analizar si ha operado en el presente caso la caducidad de la acción incoada, de tal manera que haga a la misma inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este sentido, se observa que el dispositivo normativo inserto en dicho artículo establece: “No se admitirá la acción de amparo: ... omissis... 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.”
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Nicolás Jiménez Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIREYA CORTEL e ISMAEL JIMÉNEZ VELÁSQUEZ contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.