Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 05-1583, 24/02/2006
Expediente05-1583
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-21
DecisiónDeclina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por una ciudadana en defensa de su derecho a réplica ante imputaciones realizadas en un medio impreso. La Sala determinó que la acción debía ser ventilada a través del amparo constitucional, pero declinó su competencia para conocer el caso, remitiéndolo a un Juzgado Superior en materia Civil del Área Metropolitana de Caracas. Se enfatizó la importancia del derecho a la información veraz y la responsabilidad de los medios de comunicación en la difusión de noticias.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe la Sala determinar la competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se observa que la acción intentada tiene como objeto tutelar el derecho a réplica presuntamente infringido a la accionante por un medio impreso, luego de diversos reclamos efectuados en forma extrajudicial a éste, sin que haya sido brindada la tutela que estima merecer. A este respecto, conviene transcribir el artículo 58 de la Carta Magna, cuyo tenor es el que sigue: «Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes...». En este plano, como lo señalara el Tribunal Constitucional Español en fallo del 19 de abril de 1993, ‘el requisito de la veracidad condiciona el ejercicio de la libertad de información, imponiendo al comunicador un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de la veracidad...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítanse inmediatamente las actuaciones a la Oficina Receptora de Expedientes correspondiente, para su distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Oficina Receptora de Expedientes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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