Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 04-1681, 31/03/2005
Expediente04-1681
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la acumulación de dos solicitudes de revisión de sentencias presentadas por las partes involucradas en un proceso de quiebra. Ambas solicitudes están conectadas, ya que se refieren a la misma sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala establece que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no regula la acumulación, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil como supletorias. Se concluye que las causas son conexas y se acuerda su acumulación para evitar sentencias contradictorias.
Extracto de la motiva
En el caso de autos las solicitudes de revisión contenidas en los expedientes Nº 04-1681 y 04-1686, ostentan el mismo título, debido a que ambos fueron intentados contra la misma sentencia de la Sala de Casación Civil, por consiguiente, las causas a que se contrae este procedimiento son conexas entre sí, conforme al ordinal 4º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente (...) 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”. Y, por cuanto no opera aquí supuesto alguno de los previstos en el artículo 81 eiusdem, que impidan la acumulación, se procede acordar ésta, a fin de evitar sentencias contradictorias, y en aras de la celeridad y economía procesales.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala acumula la solicitud de revisión contenida en el expediente N° 04-1686 al signado con el N° 04-1681, por cuanto éste fue recibido previamente en la Secretaría de esta Sala. Así se declara.