Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 03-1993, 10/03/2004
Expediente03-1993
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en defensa de la víctima Luz del Valle Figueroa, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control que dejó sin efecto la orden de aprehensión contra Luis Enrique Millán Núñez. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando la acción de amparo inadmisible por haberse optado por vías judiciales ordinarias preexistentes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en defensa de los derechos de la víctima del delito presuntamente cometido, ciudadana Luz del Valle Figueroa, impugnó la audiencia realizada, el 25 de mayo de 2003, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la referida Circunscripción Judicial, así como la decisión dictada en dicho acto, que dejó sin efecto la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control, contra el ciudadano Luis Enrique Millán Núñez. Según expuso en el escrito de amparo, el tribunal accionado menoscabó los derechos de la víctima a la igualdad de las partes ante la ley, al debido proceso, a ser oído y al juez natural, y dejó “en indefensión la pretensión punitiva del Estado, representado por el Ministerio Público”. La tutela constitucional invocada fue declarada con lugar por el juez a quo, que consideró vulnerados los derechos al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- REVOCA la sentencia dictada, el 16 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gilda Prado Guevara, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la referida Circunscripción Judicial, en defensa de la ciudadana Luz del Valle Figueroa, contra la audiencia que celebró el Juzgado Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 25 de mayo de 2003, y la decisión dictada en dicho acto, que dejó sin efecto la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Tercero de Control contra el ciudadano Luis Enrique Millán Núñez. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo incoada. 3- Sin embargo, se mantienen los efectos del amparo declarado con lugar por el juez a quo y, por lo tanto, VIGENTE la orden de aprehensión decretada por el Juzgado Tercero de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Luis Enrique Millán Núñez.
Palabras clave
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