Sentencia N° 344 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 344, Exp. 02-1370, 20/02/2003
Expediente02-1370
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Enrique José Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que revocó su libertad condicional. La Sala consideró que la libertad condicional no implica impunidad y que el demandante cumplió con los requisitos legales para su otorgamiento. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión revocatoria y se fijó audiencia oral y pública para el caso.
Extracto de la motiva
La libertad condicional es una fórmula alternativa del cumplimiento de la pena y como tal la trata el Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 272 de la Constitución establece que las fórmulas de cumplimiento de las penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En este caso, ha quedado demostrado que el hecho no ha quedado impune, ya que Enrique José Pérez fue condenado a trece años, cuatro meses de prisión y cumplió más de dos terceras partes de la pena. Por lo tanto, la aplicación del artículo 29 de la Constitución no corresponde en este caso.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del penado ENRIQUE JOSÉ PÉREZ contra la decisión que dictó, el 20 de febrero de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y los autos, del 26 de febrero de 2002, que pronunció el Juzgado de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. ORDENA: 1. Notificar este auto al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Juez del Juzgado de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. 2. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada.
Palabras clave
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