Sentencia N° 3439 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3439, Exp. 04-3351, 11/11/2005
Expediente04-3351
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por Carlos Alberto Villarroel Alonzo contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo debe ser interpuesta ante un tribunal superior cuando se trata de decisiones de tribunales de primera instancia que actúan fuera de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo de autos, se intentó contra una decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Debe esta Sala determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que emane de un tribunal de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual consagra lo siguiente: Artículo 4° “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento…”. De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLARROEL ALONZO, en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor.

Palabras clave

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