Sentencia N° 3439 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3439, Exp. 03-2399, 08/12/2003
Expediente03-2399
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por LUIS AUGUSTO BECERRA y otros contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como a la propiedad, en el contexto de un juicio por cobro de bolívares y simulación de venta. La Sala concluye que los quejosos pueden obtener satisfacción a través del recurso de invalidación que ya habían interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que es inadmisible la demanda de amparo que incoaron los querellantes, quienes si pueden obtener la satisfacción de su pretensión de reposición de la causa principal mediante el recurso de invalidación por el que optaron antes de la interposición del amparo. Lo contrario equivaldría a que esta Sala decidiese lo que es objeto de debate en juicio de invalidación -en el que, incluso, la parte demandada opuso cuestiones previas que se hayan pendientes de decisión-, lo cual vaciaría de contenido dicho juicio. No puede dejar de señalarse que, salvo la última, las negativas de suspensión de la causa principal respondieron a conductas atribuibles a los hoy quejosos y fueron dictadas con apego a las normas aplicables por el supuesto agraviante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron LUIS AUGUSTO BECERRA MÉNDEZ, ROSA MARÍA GARCÍA VERA, CARLOS LUIS BECERRA GARCÍA, CRISTIAN LEOPOLDO BECERRA GARCÍA y CÉSAR LEONARDO BECERRA GARCÍA, contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 30 de julio de 2002.
Palabras clave
amparodebido procesoderechos fundamentalessentenciainadmisioncitaciónpropiedadrecurso de invalidación