Sentencia N° 3438 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3438, Exp. 05-1513, 11/11/2005
Expediente05-1513
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rutilio Ortega Mendoza. La Sala determinó que la Corte Superior no consideró adecuadamente los derechos de los niños involucrados, lo que llevó a la vulneración de sus garantías constitucionales. En consecuencia, la Sala revocó la decisión y ordenó a la Corte Superior dar curso a la solicitud de amparo para verificar si se violentaron los derechos de los niños solicitantes.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo antes expuesto, y siendo que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha mantenido el reiterado criterio de que el amparo no es un recurso para impugnar el fondo de la decisión, atacando la valoración del juez, para así lograr una revisión, es razón suficiente por la cual esta Corte se encuentra imposibilitada para analizar las razones de mérito en las que la jueza accionada se fundamentó para dictar su fallo, ya que ello forma parte de su soberana apreciación, que si bien debe ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver, dispone de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable, sin que esta Corte pueda inmiscuirse dentro de su autonomía actuando en sede constitucional, razón por la cual, no existiendo constancia en autos que la juez actuante actuó fuera de su competencia o con abuso de poder al dictar su decisión, ni existir violaciones de índole constitucional, resulta forzoso para esta Corte declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se decide...

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVISA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano José Rutilio Ortega Mendoza, y en consecuencia REVOCA dicho fallo y ordena a la Corte Superior antes mencionada darle curso a la presente solicitud de amparo, y así se decide.

Palabras clave

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