Sentencia N° 3438 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3438, Exp. 03-1023, 08/12/2003
Expediente03-1023
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por JHONY ARNALDO MARTINS GUERRERO contra un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción fue motivada por la confirmación de un auto que admitió la acusación por apropiación indebida calificada y emisión de cheques sin provisión de fondos. La Sala concluye que la demanda carece de los requisitos legales de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional, señalando que la acción fue ejercida contra un fallo de la Corte de Apelaciones que dictó el 21 de octubre de 2002. Se argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos fundamentales del demandante, ya que actuó dentro de los límites de su competencia y no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones. La Sala concluyó que la demanda de amparo carecía de los requisitos de procedibilidad, por lo que se declaró improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el abogado José Enrique Sánchez Cortez, en representación del ciudadano JHONY ARNALDO MARTINS GUERRERO, ambos suficientemente identificados en autos, contra el auto que, el 21 de octubre de 2002, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el cual confirmó otro auto que, el 12 de agosto de 2002, pronunció el Juez Cuarto del Tribunal de Control del mencionado Circuito, continente de los pronunciamientos que recayeron con ocasión de la Audiencia Preliminar que se celebró dentro del proceso penal que actualmente se le sigue al antes citado ciudadano.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesproceso penalapropiación indebidacheque sin provisión de fondosCorte de Apelacionesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca