Sentencia N° 3437 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3437, Exp. 03-1969, 08/12/2003
Expediente03-1969
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la demanda de amparo interpuesta por Giovanni Guastella Guastella contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la apelación del demandado Víctor Julio Salas, alegando litispendencia. La Sala consideró que la decisión del juzgado de la causa fue errónea al no pronunciarse sobre los daños alegados por el demandante y al omitir el material probatorio presentado en el juicio originario. La Sala se declaró competente para conocer de la demanda de amparo y ordenó la notificación de su decisión al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, considera que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar la apelación del demandado, incurrió en un error al no pronunciarse sobre los daños que alegó el demandante en su libelo. Además, se observa que el juez omitió considerar el material probatorio que fue consignado en el juicio originario, lo que constituye una violación a los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. En consecuencia, se admite la demanda de amparo y se ordena la notificación al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la demanda de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación (...) contra la sentencia proferida en fecha 03.02.2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PROCEDENTE LA LITISPENDENCIA planteada por la parte demandada (...) y conocida de oficio por este tribunal. TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda EXTINGUIDO el presente juicio.... CUARTO: Queda así REVOCADA la decisión apelada. QUINTO: Se condena en las costas del juicio a la parte actora por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.