Sentencia N° 3436 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3436, Exp. 04-0613, 11/11/2005
Expediente04-0613
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Yuruany Villarroel en representación de Yuli Villarroel. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se presentó el mismo día de la publicación del fallo que se pretendía aclarar. La Sala argumentó que la aclaratoria tiene como objetivo corregir errores materiales y no modificar el contenido del fallo. Además, se observó que la apoderada carecía de facultades para desistir de la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (que acoge lo establecido en el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente: '(...) Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (...)'. Esta Sala observa que, en el caso de autos, la solicitud de aclaratoria ha sido presentada el 14 de abril de 2005, esto es, el mismo día de publicado el fallo que se pide sea aclarado, por lo que al estar conforme con la norma transcrita ut-supra, procede la Sala a examinarla.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Yuruany Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7585, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YULI VILLARROEL, de la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por esta Sala.