Sentencia N° 3435 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3435, Exp. 05-1651, 11/11/2005
Expediente05-1651
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Ramón de Lima Trujillo en defensa de Reinaldo José Sánchez Somovil, declaró improcedente la solicitud. La acción se basó en la alegación de violación del derecho constitucional a la libertad personal, argumentando que la detención de su defendido no fue en flagrancia y carecía de orden judicial. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se demostraron las violaciones constitucionales alegadas y se limitó a cuestionar la decisión de la Corte de Apelaciones sin señalar cómo se extralimitó en sus funciones.
Extracto de la motiva
La Sala en innumerables decisiones ha destacado, que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 debe señalar, no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de que manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. En el presente caso, del análisis del escrito contentivo de la pretensión constitucional, la Sala observa, que la parte actora en el referido escrito se limitó a narrar los hechos que dieron origen a la detención de su defendido y la razón por la cual -a su juicio- la misma era ilegítima en virtud de no configurarse -en su caso- la flagrancia. Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual la alzada -la Corte de Apelaciones del Estado Sucre- se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, así como los derechos constitucionales presuntamente violados por la decisión impugnada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional solicitado por el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, actuando en su carácter de defensor del ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ SOMOVIL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 30 de junio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la medida judicial privativa de libertad decretada contra el mencionado ciudadano.
Palabras clave
amparodetenciónlibertadflagranciaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesproceso penal