Sentencia N° 3435 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3435, Exp. 02-2856, 08/12/2003
Expediente02-2856
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira contra la decisión del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso-Tributario que declaró con lugar la acción de amparo constitucional de Colgate Palmolive C.A. La Sala consideró que la negativa de la Administración Aduanera a realizar un segundo reconocimiento de la mercancía importada vulneró el derecho a la defensa de la actora, garantizado por la Constitución. Se ordenó a la Gerencia Aduana realizar un nuevo acto de reconocimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente apelación, luego de declarar la inidoneidad de las restantes vías judiciales (recurso jerárquico y recurso contencioso-tributario) para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida, declaró con lugar la acción de amparo ejercida por Colgate Palmolive C.A., por considerar que la Gerencia Aduana Principal San Antonio del Táchira, Servicio Nacional Integrado de Administración Financiera y Tributaria (SENIAT) vulneró el derecho a la defensa de la referida compañía, protegido por el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al negar la solicitud de realización de un segundo reconocimiento de la mercancía importada (en concreto, de trece (13) paletas con treinta y seis (36) cajas cada una de crema dental colgate fresh stripe de 100 cc/ml, referencia FCO34922; de doce (12) paletas con treinta y seis (36) cajas cada una de crema dental colgate total de 100 cc/ml, referencia FCO 34912; y de diez (10) paletas con cuarenta y cinco (45) cajas cada una de crema dental colgate total de 50 cc/ml, referencia FCO34915-A), con base en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas, cuando del mismo artículo, en concordancia con los artículos 112 y 115 del Texto Fundamental, se desprende que el efectuar tal actuación administrativa no es potestativo de la Administración Aduanera, en particular, del Jefe de Aduana, sino una obligación de la misma, en tanto constituye una garantía para los administrados para el libre ejercicio de sus derechos a la defensa, a la libertad económica y a la propiedad.
Dispositiva
La Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la Procuraduría General de la República y la Administración Aduanera, y CONFIRMA la decisión dictada el 25 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso-Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en el expediente n° 1783, de la nomenclatura de dicho Juzgado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensalibertad económicapropiedadreconocimiento aduaneroSENIATColgate Palmolive