Sentencia N° 3434 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3434, Exp. 05-1691, 11/11/2005
Expediente05-1691
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Fernando José Sánchez Guita y Eliazer Silva Lecuna, en representación de la ciudadana Martha Lisbeth Ochoa, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de las formalidades requeridas para la admisión de la acción de amparo, específicamente la ausencia de la decisión impugnada y otros documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: Según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contenciosos Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados FERNANDO JOSÉ SÁNCHEZ GUAITA y ELIAZER SILVA LECUNA, en su carácter de defensores de la ciudadana MARTHA LISBETH OCHOA, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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