Sentencia N° 3434 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3434, Exp. 03-1511, 05/12/2003
Expediente03-1511
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Tellechea en defensa de María Eladia Dávila, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación contra un auto del Juzgado de Ejecución. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó notificar a las partes y fijar una audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la acción de amparo, determinó que el auto impugnado era de mera sustanciación y no causaba agravio irreparable, por lo que la apelación no era procedente. Sin embargo, al no haberse notificado a las partes del auto, se consideró que se había violado el derecho a la defensa, lo que justificaba la admisión de la acción de amparo. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no se ajustaba a derecho, dado que no se había garantizado el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Leonardo Tellechea, en su condición de defensor de la ciudadana MARÍA ELADIA DÁVILA, contra la decisión dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 11 de abril de 2003. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1°) Notificar mediante oficio al Juez Presidente de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de la acción de amparo ejercida contra la sentencia emanada de ese despacho el 11 de abril de 2003; para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime conveniente; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos. Igualmente, se servirá hacer saber a los terceros de la acción de amparo ejercida, es decir, a la otra parte en el proceso penal que dio lugar al amparo, a fin de que puedan intervenir en el procedimiento de amparo constitucional, mandato que informará oportunamente a la Sala. 2°) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dado así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem; 3°) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoapelaciónnotificaciónderecho a la defensaCorte de Apelacionesejecución de pena