Sentencia N° 3433 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3433, Exp. 05-1464, 11/11/2005
Expediente05-1464
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud contra un fallo del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Porfirio Antonio Garate. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la acción y declinó el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando el remitir del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario realizar algunas consideraciones previas, antes de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa: Consta de la narrativa del fallo accionado, que el 30 de junio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibió por declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la acción de amparo por desacato de la Providencia Administrativa N° R-724-03, del 15 de marzo de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, que intentó el ciudadano Porfirio Antonio Garate contra el Instituto Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ), que ordenó el reenganche del citado accionante al dicho Instituto, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, la cual fue declarada con lugar el 8 de diciembre de 2004 por el referido Juzgado Superior. Por otra parte, se verificó en el expediente que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental dictó el 24 de mayo de 2004, auto mediante el cual declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido por los representantes judiciales del Instituto Autónomo Anzoatiguense de la Salud (SALUDANZ) conjuntamente con acción de amparo, contra la misma Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, y, el 18 de octubre de 2004, declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para el conocimiento del referido recurso.
Dispositiva
1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta RICARDO ELÍAS ESCALONA TAYUPO, NEIDY GRACIELA ÁLVAREZ, RORAIMA ROMEO, BRENDA ROJAS FUENTES, GLADIS RAMOS y RUBÉN DARÍO PINTO, apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ), contra el fallo dictado el 8 de diciembre de 2004, por el “Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental” que declaró con lugar la acción de amparo intentada por el ciudadano Porfirio Antonio Garate contra el citado Instituto. 2.- Declina la competencia para conocer y decidir dicha acción en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, para que previa distribución la causa sea asignada a la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso-Administrativo.