Sentencia N° 3433 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3433, Exp. 03-0908, 05/12/2003
Expediente03-0908
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Ramos, en defensa de Rubén Darío Lares, contra una decisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante había utilizado la vía idónea para plantear sus pretensiones jurídicas.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de febrero de 2003, que declaró sin lugar la solicitud de la defensa de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa que la privación judicial, y ratificó dicha medida contra el ciudadano Rubén Darío Lares. El accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 21, 26, 27, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal conoció en primera instancia de la acción de amparo interpuesta y declaró sin lugar la denuncia de violación del derecho a la igualdad y del principio de juzgamiento en libertad; decretó de oficio la nulidad absoluta de la decisión objeto de amparo por violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en consecuencia, ordenó que otro Juez de Juicio decida sobre tal pedimento-revisión y examen de medida cautelar-. Asimismo, declaró improcedente la solicitud del accionante de otorgarle medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y, declaró improcedente la solicitud fiscal de inadmisibilidad de la acción propuesta, toda vez que el examen y revisión de medida fue negado por el Juez, y tal negativa es inapelable, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los argumentos expuestos en el anterior capítulo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de marzo de 2003; en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pablo Ramos, en su condición de defensor del ciudadano RUBÉN DARÍO LARES, contra el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ORDENA, al citado Juzgado de Juicio la realización del juicio oral y público contra el mencionado ciudadano, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, al recibo de la copia certificada de este fallo, cuyo incumplimiento podría dar lugar a sanciones disciplinarias. En el supuesto de que a la fecha de publicación de esta decisión ya se hubiere realizado juicio oral y público contra el mencionado ciudadano, queda sin efecto lo ordenado al respecto. Asimismo, ordena a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de cumplir con lo ordenado. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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