Sentencia N° 3432 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3432, Exp. 03-1557, 05/12/2003
Expediente03-1557
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Lislivett Rosario Lover Freites. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, debido a que el accionante había interpuesto un recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto. La Sala confirmó la decisión del a quo, considerando que la acción de amparo era inadmisible ya que las circunstancias que originaron la tutela habían cesado tras la resolución del recurso de apelación a favor de la parte actora.
Extracto de la motiva
El a quo determinó, que la acción resultaba inadmisible pues el accionante había interpuesto recurso de apelación de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala, considera ajustado a derecho tal pronunciamiento y, en consecuencia, estima procedente la causal de inadmisibilidad, en la que la sentencia consultada, fundó su dispositivo, a tenor de lo dispuesto por la norma citada supra, puesto que se declaró la nulidad del auto accionado y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se tramitara la fase declarativa del juicio por intimación de honorarios, donde se discute el derecho al cobro de éstos. Aunado a los antes dicho, el amparo propuesto resulta igualmente inadmisible conforme lo dispone el artículo 6.1 eiusdem, toda vez que esta Sala constata que las circunstancias fácticas que originaron la invocación de la tutela cesaron al resolverse la apelación a favor de la parte actora.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 30 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la ciudadana LISLIVETT ROSARIO LOVER FREITES contra el auto dictado, el 25 de septiembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de honorarios profesionales -intimación de honorarios profesionales- interpuesto ante ese órgano jurisdiccional por el abogado Remigio Márquez Escalona.