Sentencia N° 3431 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3431, Exp. 03-1183, 05/12/2003
Expediente03-1183
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Giovanny Castillo Márquez en representación de dos adolescentes, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones argumentó que existía un medio ordinario para restablecer la situación jurídica infringida, lo que justificaba la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, coincidió en que el amparo era inadmisible, ya que el actor pudo agotar la vía del recurso de revocación.

Extracto de la motiva

En el presente caso la parte actora interpuso su amparo contra: a) el acta dictada, el 22 de enero de 2003, por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, donde fue acordada la celebración de la audiencia especial y el juicio oral de sus defendidos y, b) el auto dictado, el 27 de enero del 2003, en el cual se declaró la no suspensión de las audiencias especial y de juicio oral, ello con ocasión de la solicitud propuesta por el defensor; a los efectos de suspender el juicio oral hasta que la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial Penal decidiera el recurso de apelación incoado contra la decisión dictada, el 15 de enero de 2003, que declaró inadmisible por extemporánea la recusación propuesta contra la Juez y los Escabinos que conformaban el Tribunal. Al respecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, indicó que la acción de amparo constitucional era inadmisible de conformidad con el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que “el querellante, (...) interpuso recurso de apelación en contra del auto del presunto agraviante que declaró inadmisible la recusación interpuesta en su contra”, no obstante, la Sala a pesar de compartir la declaratoria de inadmisibilidad, por cuanto el actor pudo agotar la vía con el recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la naturaleza de los autos objetados, disiente del argumento expuesto para declararla, ya que en el caso de autos no se impugnó la recusación contra la cual se había ejercido el recurso de apelación, que estaba pendiente ante esa Corte de Apelaciones, sino contra dos autos dictados posteriormente, contra los cuales no se había ejercido ningún recurso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Henry Giovanny Castillo Márquez, defensor de dos adolescentes cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, y CONFIRMA la citada decisión que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra los autos dictados, el 22 y el 27 de enero de 2003, por el Juzgado de Juicio del citado Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Tucacas, pero en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderecho a la defensadebido procesomenoresCorte de Apelacionesjuicio oral

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