Sentencia N° 3430 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3430, Exp. 03-2544, 05/12/2003
Expediente03-2544
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución, que regula la revocación de los mandatos de los funcionarios electos. Los solicitantes argumentaron la necesidad de aclarar si en el referendo revocatorio deben participar solo los electores a favor de la revocatoria o también aquellos que apoyan la permanencia del funcionario. La Sala, tras analizar la solicitud, declaró inadmisible la interpretación, argumentando que no ofrecía novedad respecto a criterios previamente establecidos en decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que para la admisión de la petición de interpretación constitucional, es necesario que los solicitantes cumplan de forma concurrente con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cfr. sentencias números 2507/2001, del 30.11, y 2714/2002, del 30.10). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la interpretación constitucional solicitada por los ciudadanos Maxin Ross Núñez, Rafael E. Pérez, Enie Nery F. y Lolita Sanabria de Pérez, actuando en su condición de directores de la asociación civil “Rescatemos la República de Venezuela” y de electores por el Estado Miranda, sobre el sentido y alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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