Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0343, Exp. 23-0968, 25/03/2026
Expediente23-0968
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alí Salim Abdul Hadi, en representación de la Asociación Solidaridad y Sanidad ONLUS, y aclaró que la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024 establece consideraciones vinculantes sobre el uso de la jurisdicción penal en casos de naturaleza civil. Además, se amplió el contenido de la sentencia para ordenar el desglose del expediente original y su remisión al tribunal correspondiente, reafirmando la importancia del principio de intervención mínima del derecho penal.

Extracto de la motiva

‘...Finalmente, esta Sala hace un llamado de atención a los ciudadanos y ciudadanas en general y a los miembros del sistema de justicia penal venezolano (Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y abogados en ejercicio), a utilizar y tramitar las acciones judiciales de manera prudente y para el fin con el que fueron creadas y no en perjuicio del sistema de justicia, y en lo que respecta al trámite de las denuncias, atendiendo particularmente a la aplicación directa del principio de intervención mínima del Derecho penal y, concretamente, del principio de subsidiariedad...’. Si bien la Sala hace un llamado de atención a ‘los miembros del sistema de justicia penal venezolano’, en los términos descritos, es importante precisar si lo explanado en ese fallo es un criterio vinculante, y si sus postulados son susceptibles de hacerse extensivo al resto de los miembros del sistema de justicia en materia no penal.

Dispositiva

1.- IMPROPONIBLE en derecho la solicitud planteada por el ciudadano Alí Salim Abdul Hadi. 2.- PARCIALMENTE PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y/o ampliación planteada por el abogado Luis Erison Marcano López. 3.- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Se AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia N° 73 dictada por esta Sala Constitucional. 5.- Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024.

Palabras clave

avocamientojurisdicción penalnaturaleza civilprincipio de intervención mínima

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