Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0343, Exp. 22-0850, 23/10/2024
Expediente22-0850
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Mauro Moisés Carvajal Mendoza, en representación de adolescentes, contra una decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte consideró que el recurso era extemporáneo, ya que se interpuso fuera del lapso legal establecido de tres días, lo que llevó a declarar el recurso inadmisible y a mantener firme la decisión apelada. La sentencia se fundamenta en la interpretación de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: "Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación...". En este sentido, considera esta Sala que la oportunidad legal conferida es de 3 días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida ley, los cuales son computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados y domingos, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborales por otras leyes (sentencia N° 501 de la Sala constitucional de fecha 31-05-2000, caso Seguro Los Andes). Siendo así, se evidencia que el Recurso de Apelación en amparo, fue ejercido dentro del lapso legal establecido, al constatarse que transcurrieron tres (03) días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso sub examine. Declarándose, en consecuencia, la tempestividad del recurso de Apelación incoado y por consiguiente Admisible el Recurso de Apelación en amparo, incoado. Aclarados todos los puntos de interés para el epilogo, se observa que el punto medular del Recurso de Apelación en amparo, obedece a la disconformidad de los accionantes en amparo, contra la decisión proferida por el juzgado primero de control de la Sección Adolescente que declara: Inadmisible la Acción de Amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, en razón de que se materializa la causal establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece 'Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...'. De acuerdo con la norma reproducida, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, eminente e inmediata, siendo necesaria la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional; por lo que al no existir la violación señalada por el accionante, y que constituiría supuestamente el objeto de la tutela constitucional invocada, estimo el juez de la recurrida que esta, había cesado en razón de que para el momento de la solicitud de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, en primer lugar ya había sido acordada la orden de aprehensión vía telefónica por necesidad y urgencia, de los adolescentes de autos, y se había celebrado la audiencia de presentación ante el tribunal segundo de control de los adolescentes, siendo admitidos los delitos precalificados por el Ministerio publico por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional Calificado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Sala Única Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: SIN LUGAR Recurso de Apelación en amparo ejercido por los ciudadanos LUISA CAROLINA BARRETO, NIURKA JOSEFINA PEERS RINCONES y ALCIDES ANTONIO APONTE ROSALES, quienes actúan en representación y defensa de los derechos constitucionales de los adolescentes.

Palabras clave

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