Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0343, Exp. 22-0352, 13/07/2022
Expediente22-0352
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Humberto Garzone Díaz contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La apelación se basa en la violación de derechos constitucionales en un proceso penal donde el demandante fue condenado a diez años de prisión por homicidio en riña. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio remitir un informe detallado sobre la decisión objeto de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en los artículos 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta un auto para mejor proveer y ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita un informe detallado para determinar si la decisión objeto de amparo fue dictada dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en caso contrario si se verificaron las notificaciones respectivas, deberá acompañarse con el soporte respectivo; con la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión barlovento, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita un informe detallado para determinar si la decisión objeto de amparo fue dictada dentro de la oportunidad legalmente establecida.