Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0343, Exp. 19-0514, 13/11/2019
Expediente19-0514
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nizar Abou Assaf Eid El Ashkar y Jesús Eduardo Delascio Montero contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada el 8 de agosto de 2019. Los accionantes argumentaron que la sentencia impugnada violó sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio principal.
La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, decidió suspender la ejecución de la sentencia impugnada y ordenó la notificación a los tribunales correspondientes para que se abstengan de tramitar dicha ejecución. Se destacó la importancia de garantizar los derechos de los accionantes mientras se resuelve el fondo del asunto.
Finalmente, se estableció que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que se trata de una acción de reivindicación civil sobre terrenos que, aunque ubicados en un área urbana, están sujetos a actividades agrícolas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada determinar cuál es el tribunal competente para conocer del proceso de pretensión de reivindicación del inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, si lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara o si es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial u otro Juzgado; a tal efecto es pertinente establecer que dicho análisis se hará sobre los parámetros de la competencia por la materia y por el territorio, ya que en materia Agrario no hay competencia por cuantía y así se establece. Ahora bien, sobre el primer particular tenemos, que el artículo 28 del Código Civil, el cual preceptúa: "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan." Al respecto tenemos, que la acción del caso sub lite se trata de una acción de reivindicación la cual está consagrada en el artículo 548 del Código Civil, el cual preceptúa: "El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla] de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes." Sin embargo, a pesar de lo establecido en esta norma no es suficiente para determinar que la competencia sea de un juzgado civil, por cuanto al plantear el solicitante de Regulación de Competencia del caso sub judice, que él considera, se debe observar, que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario contempla la competencia de Tribunales de Primera Instancia Agraria, para conocer de acciones de reivindicación, cuando preceptúa: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación c desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR y JESÚS EDUARDO DELASCIO MONTERO, titulares de la cédula de identidad n.° V-17.379.773 y 17.867.247 respectivamente, actuando el primero en nombre propio y el segundo en su condición de Presidente y representante legal de la firma mercantil MIND E INVERSIONES, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el n°. J-30008771-9, asistidos por los abogados Amado José Carrillo Gómez y Freddy Josué Duque Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo el n.° 242.931 y 28.321 respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2019, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2. ORDENA la notificación del juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3. ORDENA al Tribunal Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, tribunal que conoció de la causa principal, notificar a los ciudadanos IBRAHIM IBRAHIM DEBSIE y JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, personalmente, o en la persona de su apoderado judicial, parte demandada en el juicio de Regulación de Competencia; a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA la suspensión –en el estado en que se encuentre- de la sentencia que dictó el 8 de agosto de 2019, por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y que es objeto de la presente acción de amparo; y, en consecuencia SE SUSPENDE la ejecución de la sentencia dictada el 12 de junio de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciareivindicaciónderecho civiltribunalesactividad agrariadebido proceso