Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 16-1093, 16/05/2017
Expediente16-1093
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Henry Ramón Humbría Guillén, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por el solicitante, ya que las notificaciones se realizaron conforme a derecho y no se verificaron irregularidades que justificaran la revisión. En consecuencia, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa que al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala esté facultada para desestimar cualquier requerimiento como el de autos sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Ahora bien, en el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión por esta Sala es el dictado en fecha 14 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano; HENRY RAMÓN HUMBRÍA GUILLEN, a través de su apoderado judicial abogado, NELSON JOSE MARÍN LARA, ambos identificados plenamente al inicio de este fallo, contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de partición (sic), por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la apoderada judicial del ciudadano HENRY RAMÓN HUMBRÍA GUILLÉN, de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, sin advertir la sentenciadora de alzada, la grave subversión del procedimiento de la demanda de “cumplimiento de contrato de partición”, intentada por la ciudadana Danielys Nathaly Barrios, contra su ex cónyuge el ciudadano Henry Ramón Humbria Guillén.