Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 15-0084, 26/03/2015
Expediente15-0084
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de José Isaías Roa Rojas. La solicitud se fundamentó en la detención del solicitante por presuntos delitos de prevaricación fiscal y asociación para delinquir, así como en la falta de ejecución de una orden de libertad emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, en aras de garantizar la tutela de los derechos constitucionales, ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control remitir el expediente correspondiente en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 145, parte final, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente signado con el N° 1C-S-900-14, (nomenclatura de ese Tribunal). Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente signado con el N° 1C-S-900-14, (nomenclatura de ese Tribunal). Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.