Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 14-0063, 02/05/2014
Expediente14-0063
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados René Faría Colotto y Rosa Troconis Flores en representación de Víctor Godigna Collet. La acción se dirigía contra sentencias del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y del Juzgado Décimo de Municipio, alegando violaciones a derechos fundamentales y al debido proceso. La Sala concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en las decisiones impugnadas.
Extracto de la motiva
Considera esta Sentenciadora, con vista a los alegatos del recurrente contenidos en su escrito recursorio, subrayar lo dicho en las precisiones conceptuales, en cuanto a que el Recurso de hecho, es la garantía procesal del recurso de apelación y como tal soporta dos supuestos, contenidos en el artículo 305 de la norma Adjetiva Civil, que son: (i) se ordene oír la apelación denegada, o (ii) que, se admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto devolutivo. En este orden de ideas, la presente decisión se ceñirá en resolver sobre la audición en uno o ambos efectos de la apelación ejercida sobre la decisión dictada en fecha 25.02.2013. En el caso bajo estudio, se recurre de hecho contra el auto que niega la apelación interpuesta por ser extemporánea por tardía, con el objeto de que la misma sea oída. De manera que compete a esta Alzada, por la vía del recurso de hecho, revisar si la apelación interpuesta, debió haberse oído en ambos efectos. El presente recurso de hecho, el a-quo en el auto de fecha 11.04.2013, estableció lo siguiente: ‘…el recurso de apelación ejercido en fecha 04/04/2013, por la representación judicial de la parte denunciante fue interpuesto en contra de una sentencia definitiva, la cual fue proferida en fecha 25.02.2013, lo que de una simple operación aritmética se pudo constatar que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea por tardía, dado que fue ejercido al Décimo séptimo (17°) día de despacho siguiente al vencimiento de los cinco (05) días previstos en el artículo 1.114 del Código de Comercio…’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados René Faría Colotto y Rosa Troconis Flores, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VÍCTOR GODIGNA COLLET, ya identificados, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2013 y del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 25 de febrero de 2013.