Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 10-0305, 16/04/2013
Expediente10-0305
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por José Alberto Ybarra Vargas contra la Ley para la Prohibición de Videojuegos Bélicos. En la decisión, se ordenó a la Asamblea Nacional informar sobre la realización de una consulta popular relacionada con la ley impugnada, concediendo un plazo de diez días para ello. La Sala destacó la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos para garantizar la certeza jurídica en la legislación.
Extracto de la motiva
Establecida por esta Sala su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en la decisión N° 1.002 del 26 de octubre de 2010, advierte que en el presente caso a tenor de lo establecido en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se presentaron pruebas distintas a las documentales, por lo que al vencimiento del lapso para la promoción de pruebas la causa entró en estado de sentencia. Ahora bien, esta Sala, mediante consulta del sitio oficial de Internet de la Asamblea Nacional ha podido observar una referencia a que el “miércoles 30 de septiembre será sometida a consulta pública la Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos”, sin embargo el texto publicado en ese portal de internet no genera certeza jurídica respecto a la realización de la correspondiente consulta, por lo que se hace imperioso, ante la duda acerca del cumplimiento del referido procedimiento, ordenar a la Asamblea Nacional, por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe a esta Sala acerca de la realización de una consulta popular del entonces proyecto de la hoy vigente Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos, y consignen de ser el caso los soportes correspondientes, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho.
Dispositiva
ORDENA a la Asamblea Nacional, por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que informen a esta Sala acerca de la realización de la consulta popular del entonces proyecto de la hoy vigente Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos, y consignen de ser el caso, anexos los soportes correspondientes, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de la notificación del presente auto.
Palabras clave
NulidadInconstitucionalidadLey de VideojuegosConsulta Popular