Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 10-0766, 24/03/2011
Expediente10-0766
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Edgar Alfonso Carrasquel Jauregui, Carlos Alberto Romero Chacón y Nerwin Antonio Mora Reinoso contra las actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. La Sala argumenta que el amparo no es el medio adecuado para resolver el caso, ya que puede ser tramitado por la vía ordinaria a través de una demanda contencioso electoral. Se destaca que la acción fue presentada el 21 de junio de 2010, y que el Juzgado de Primera Instancia se declaró incompetente, declinando la competencia a la Sala Electoral, la cual también se declaró incompetente. A pesar de la inadmisibilidad, la Sala revoca la medida cautelar decretada por el Juzgado que suspendía las elecciones del Centro de Estudiantes, argumentando que dicha medida fue dictada por un órgano incompetente. Finalmente, la Sala exhorta a los jueces a acatar los criterios establecidos por la Sala Constitucional para evitar violaciones a la Constitución y al Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por los ciudadanos Edgar Alfonso Carrasquel Jauregui, Carlos Alberto Romero Chacón y Nerwin Antonio Mora Reinoso, contra las actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. Según lo afirmó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el asunto debía ser tramitado ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la cual a su vez se declaró incompetente para conocer y declinó el conocimiento en esta Sala Constitucional, con ocasión al criterio establecido por esta Sala en el fallo Nº 187/2010. El fallo al que antes se hizo referencia, dictado el 8 de abril de 2010, bajo el Nº 187/2010, esta Sala Constitucional amplió el ámbito de su competencia para conocer aquellos asuntos en los cuales se ejerciera un amparo contra las autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. En este sentido, esta Sala, asumió la competencia para conocer: ...a) Amparos autónomos contra las conductas (Actos, actuaciones u omisiones) del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral y de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, todos mencionados por el artículo 292 de la Constitución. ... Con base a las consideraciones previas, esta Sala Constitucional concluye que en el caso bajo estudio cuenta la parte actora con la vía ordinaria preexistente, en virtud de lo cual, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, acepta la competencia que le fue declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDGAR ALFONSO CARRASQUEL JAUREGUI, CARLOS ALBERTO ROMERO CHACÓN y NERWIN ANTONIO MORA REINOSO contra las actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. En consecuencia REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de junio de 2010 consistente en la suspensión de las elecciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira previstas para el 23 de junio de 2010.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionaleseleccionesuniversidadTáchira

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