Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 09-0526, 10/05/2010
Expediente09-0526
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por SBARRO SELF SERVICE FOODS S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de declarar improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte actora no cumplió con el requisito de señalar la actuación del juzgado que supuestamente vulneró sus derechos, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. A pesar de ello, se revocó la decisión del a quo por no haber desglosado las actuaciones para la formación del cuaderno de medidas, lo que generó una dilación indebida en el proceso.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de abril de 2009. La parte actora apeló el 22 de abril de 2009, esto es, el tercer día de despacho del lapso para el ejercicio de la apelación, tal y como lo preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el recurso se oyó adecuadamente, y así se declara. La parte apelante no consignó escrito de fundamentación de su apelación; en consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la apelación que el pretensor de tutela constitucional incoó contra la declaración de improcedencia in limine litis que emitió el a quo constitucional y, al respecto, la Sala observa que la parte actora demandó amparo constitucional contra la medida de secuestro que decretó, el 27 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento que incoó el ciudadano Raimundo José Figueroa Santiago contra Sbarro Self Service Food S.R.L. Alegó la representación de la accionante que la decisión fue dictada en violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez de Primera Instancia dictó la medida de secuestro en la pieza principal del expediente, que luego remitió al Juzgado Superior, en virtud de la apelación que fue ejercida contra la sentencia definitiva, que fue oída en ambos efectos, con lo cual consideró que se le impidió la posibilidad para el ejercicio de cualquier medio de impugnación y actividad probatoria dirigida a enervar su fundamentación. Asimismo, alegó que la medida cautelar que fue decretada violó sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que fue totalmente inmotivada.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que se incoó; sin embargo, SEGUNDO: REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 17 de abril de 2009, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo constitucional que interpuso la representación judicial de SBARRO SELF SERVICE FOODS S.R.L. contra el auto, del 27 de marzo de 2009 que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: La INADMISIÓN de la pretensión de amparo constitucional.

Palabras clave

amparodebido_procesomedidas_cautelaresapelaciónincompetenciaderechos_constitucionales

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