Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 09-0008, 27/03/2009
Expediente09-0008
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Luisa Hernández Levy contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación y sin lugar la demanda de desalojo. La Sala consideró que el Juzgado no tomó en cuenta la falta de pago de al menos dos cánones de arrendamiento, lo que es necesario para justificar un desalojo según la ley vigente. Por lo tanto, se revocó la sentencia recurrida y se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento y decisión, de conformidad con el fallo citado en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica e, igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUISA HERNÁNDEZ LEVY, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que notifique al ciudadano Antonio Hernández Feo, a través de su apoderado judicial, abogado William Martínez Vegas inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.208. QUINTO: Se ORDENA la notificación de los supuestos poseedores precarios de los inmuebles objeto del litigio, en los apartamentos 401 y 402 del Edificio Her-Mar, situado en la prolongación de la Avenida El Mirador, Urbanización La Campiña, Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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