Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 07-1473, 07/03/2008
Expediente07-1473
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Erdi Emiro Cabrera Romero contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que la sentencia recurrida admitió alegatos que no fueron presentados en la oportunidad procesal adecuada.
La Sala concluye que la sentencia impugnada se ajusta a derecho, ya que la letra de cambio que fundamentaba la pretensión del demandante no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código de Comercio, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción cambiaria. Se reitera que el procedimiento de amparo no constituye una tercera instancia para revisar decisiones adversas de los tribunales inferiores.
Finalmente, se establece que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados, por lo que se declara la improcedencia de la acción de amparo in limine litis.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en el caso sub júdice no existe elemento alguno que produzca la convicción de que los alegatos presentados por la parte accionante sobre el thema decidendum conduzcan a la violación de los derechos denunciados, siendo que la sentencia accionada se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, no consta en autos que la actuación del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, configure alguno de los supuestos de incompetencia, abuso de autoridad y extralimitación de funciones, previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al dictar la sentencia accionada que presuntamente causó la lesión de los derechos constitucionales denunciados. No en vano esta Sala reitera que el procedimiento de amparo constitucional no constituye una tercera instancia, que permita revisar controversias decididas por las dos instancias naturales u ordinarias en cada materia, ante la inconformidad con las decisiones judiciales que son adversas a los accionantes, siendo éste un mecanismo procesal para restituir situaciones jurídicas vulneradas cuando existen violaciones a derechos constitucionales, lo cual debe considerarse por los operadores jurídicos a fin de evitar la declaratoria in limine de improcedencia de sus pretensiones de amparo, como en este caso, donde no se observan las vulneraciones denunciadas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior señalado como presunto agraviante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ERDI EMIRO CABRERA ROMERO, asistido por el abogado Néstor Durán Pinto, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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