Sentencia N° 343 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 343, Exp. 03-1369, 31/03/2005
Expediente03-1369
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Esculpi contra la Asamblea Nacional. El demandante alegó que el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estaba siendo tramitado sin respetar las formalidades constitucionales, lo que constituía un fraude constitucional. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la violación de derechos alegada no podía ser restablecida, dado que la ley ya había entrado en vigencia.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a lo establecido en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a esta Sala Constitucional corresponde conocer de la presente acción en virtud de que la misma se ejerce contra una alta autoridad pública nacional como lo es la ASAMBLEA NACIONAL, y así se decide. Decidido lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción y, al efecto, se observa que el actor ha alegado como fundamento de dicha solicitud, la violación de los derechos constitucionales a ser juzgado por el juez natural, a la seguridad jurídica, y al debido proceso, por la supuesta aplicación de procedimientos legislativos errados, por parte de la Asamblea Nacional, en el debate parlamentario del Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando que se suspenda dicho debate y que se ordene a la Asamblea Nacional que reinicie el mismo, con acatamiento al procedimiento previsto en el artículo 203 de la Constitución. Al respecto, la Sala estima oportuno reiterar que la acción de amparo es un medio destinado a la protección de los derechos y garantías constitucionales y, por tanto, es una acción restablecedora de la situación jurídica que se denuncia infringida (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), por lo cual dicha acción resulta inadmisible, tal como lo dispone el artículo 6.3 de la Ley antes mencionada, “…(c)uando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL ESCULPI, Secretario General del Partido UNION, actuando en su propio nombre y en nombre de los intereses colectivos y difusos de los habitantes de la nación venezolana, asistido por los abogados Rodrigo Pérez Bravo, Rafael Humberto Contreras Millán, Luis Ramón Obregón Martínez y Carlos Guevara, en contra de la Asamblea Nacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.