Sentencia N° 3429 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3429, Exp. 05-1417, 11/11/2005
Expediente05-1417
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Luis Alfredo Salazar Bello y José Gregorio Romero Manzano, representados por el abogado Jesús Antonio Vergara Peña, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso, del derecho a la defensa y del principio de legalidad, consagrados en la Constitución.
La Sala, al considerar la procedencia de la acción, decidió oficiar al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para que remitiera el expediente correspondiente. La decisión se tomó en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la necesidad de contar con la documentación pertinente para el análisis del caso.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la comunicación al juzgado correspondiente para el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Ahora bien, previo al pronunciamiento de la Sala respecto de la procedencia de la acción de amparo ejercida, estima necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a fin de que remita a esta Sala Constitucional, dentro de los diez días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, copia certificada del expediente contentivo de la causa penal seguida –entre otros- a los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR BELLO y JOSÉ GREGORIO ROMERO MANZANO, y así se decide.
Dispositiva
Publíquese y regístrese. Líbrese comunicación al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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