Sentencia N° 3428 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3428, Exp. 05-1457, 11/11/2005
Expediente05-1457
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Zumeta contra el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se argumenta que el Fiscal Octavo no es un alto funcionario conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que impide a la Sala conocer del caso en primera instancia. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Orlando Villamizar, según consta en el escrito de amparo, motivo por el cual la Sala, debe pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir dicha acción. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el Constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo incoadas contra los órganos y altos funcionarios señalados en dicha norma, a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de éstos.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR ZUMETA, actuando en nombre propio, contra la actuación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer es un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y; consecuencia, ordena remitir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente a los fines legales correspondientes.

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