Sentencia N° 3427 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3427, Exp. 05-0004, 11/11/2005
Expediente05-0004
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sigiberto Franco contra la Resolución n° 01-00-001 de la Contraloría General de la República. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante no agotó la vía contencioso-administrativa para impugnar el acto administrativo en cuestión, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala verificar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo efecto se observa que el objeto de la presente acción está constituido por la Resolución n° 01-00-001, emanada de la Contraloría General de la República y publicada en Gaceta Oficial n° 38.102 del 7 de enero de 2005. Ello así, denunciado como ha sido el máximo ente de control fiscal nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte y con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual resta verificar la no incursión de la misma en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem. Con este objeto, como antes se anotó, el amparo objeto de estos autos se ejerció en contra de un acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución n° 01-00-001, emanada de la Contraloría General de la República y publicada en Gaceta Oficial n° 38.102 del 7 de enero de 2005, a través de la cual dicho órgano «intervino» la Contraloría General del Estado Anzoátegui y designó a la ciudadana Ondula Ricep Andrade Ponte, titular de la cédula de identidad 7.921.386, como Contralora Interventora del mencionado órgano de control fiscal estadal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano SIGIBERTO FRANCO, antes identificado, en contra de la Resolución n° 01-00-001, dictada por la Contraloría General de la República, el 4 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial n° 38.102 del 7 de enero del mismo año, mediante la cual dicho órgano de control fiscal resolvió intervenir la Contraloría General del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución administrativadebido procesocontrol fiscalderecho a la defensainadmibilidadjurisdicción contencioso-administrativa

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