Sentencia N° 3427 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3427, Exp. 03-1125, 05/12/2003
Expediente03-1125
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Daimlerchrysler Service Venezuela L.L.C. La Sala determinó que la accionante no había agotado los medios judiciales ordinarios para solicitar la suspensión de la medida de secuestro sobre un vehículo. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que la accionante sí había hecho uso de la vía judicial ordinaria, pero que la acción de amparo resultaba inadmisible.
Extracto de la motiva
El a quo determinó que la accionante, no hizo uso de los medios judiciales ordinarios a fin de que se suspendiera la medida de secuestro, ejecutada sobre el vehículo que dice ser de su propiedad. Ahora bien, esta Sala dejó expuesto en sentencia nº 2206 del 9 de noviembre de 2001 recaída en el caso ( caso: Inmobiliaria Pineda C.A., e Inversiones Paramaiboa C.A. vs. sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo), lo siguiente: “Por otra parte, contra el decreto y ejecución de las medidas cautelares, las empresas accionantes podían haber formulado la oposición prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual constituye un medio ordinario, eficaz y especialísimo, para impugnar la eficacia del decreto, sin que pueda alegarse que contra la medida de secuestro no era posible su interposición, todo conforme lo dispuesto por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto emerge la posibilidad del tercero para ejercer oposición en contra de las medidas cautelares. En este sentido, la doctrina ha discutido la posibilidad para el tercero de realizar oposición a la medida preventiva de secuestro, cuando apoye su pretensión en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil”. De las actas de este expediente se evidencia, que la hoy accionante, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional, señala que introdujo “...puede decirse que de manera consultiva- dos ( 2 ) escritos, en el expediente, uno el 19 de diciembre de 2002 y el otro de fecha 7 de febrero de 2003, en los cuales argumenta su titularidad...” y también consta de autos que el presunto agraviante, el 20 de diciembre de 2002, negó la primera solicitud, en virtud de haberse pronunciado sobre la oposición a la medida realizada por el demandado en dicha causa, y que el 10 de febrero de 2003, solicitó a la hoy accionante determinara su cualidad y el procedimiento por el cual pretendía solicitar la suspensión de la medida. Ahora bien, ciertamente la accionante contaba con la vía judicial ordinaria, para solicitar se suspendiera la medida cautelar decretada, como lo es la oposición contemplada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, pero de lo que no se percató el a quo, es que la hoy accionante, hizo uso de dicho medio, aun cuando señaló que introdujo dos escritos a manera consultiva, pues, es al juez a quien le compete calificar la acción propuesta, y quien conoce el derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 1) CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 9 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la sociedad DAIMLERCHRYSLER SERVICE VENEZUELA L.L.C, C.A, contra actuaciones practicadas, por el Juez de Juicio Número Uno del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Sala de Juicio Puerto Ordaz en el juicio de divorcio interpuesto ante ese órgano jurisdiccional por la ciudadana Miriam M. Hernández contra el ciudadano Darío A. Zapata en el cual se decretó medida preventiva de secuestro, sobre un vehículo Marca: Honda; Modelo: CR-V LX AT 4XA; Año: 2002; Color Dorado M. Serial de Carrocería: JHRLD78402C205036; Serial del Motor: K24A1-1-190146: Peso (Kg.):1.498; Placas: FBB-71D. 2) en resguardo del orden público constitucional, ORDENA a el Juez de Juicio Número Uno del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Sala de Juicio Puerto Ordaz, que le de curso a la oposición de tercero efectuada por la hoy accionante conforme lo dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, sin que esta declaratoria prejuzgue sobre el fondo de la decisión que deberá recaer en dicha incidencia. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.