Sentencia N° 3425 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3425, Exp. 05-1763, 10/11/2005
Expediente05-1763
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Fernanda Alvarado de Vignati en representación de Ramona Del Carmen Silva Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró desistida la apelación interpuesta por la procuradora de trabajadores. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia no puede ser considerada como un desistimiento automático, ya que se alegó un error en la suma de los montos demandados que afecta los derechos laborales de la actora.
Extracto de la motiva
En los procedimientos de Segunda Instancia, una vez que el Tribunal Superior señale el día y la hora para la realización de la audiencia, la parte apelante está en la obligación de asistir so pena de que se declare desistida la apelación interpuesta; sin embargo no basta con que acuda a la audiencia de apelación la parte interesada, ya que ésta debe estar debidamente asistida por un profesional del derecho, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece: ‘Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, lo cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.’ La asistencia por parte del profesional del derecho es de carácter obligatorio, en razón de garantizar la validez del juicio, evitando el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional, sancionando la omisión del nombramiento o asistencia del mismo. En el caso de marras la recurrente asiste a la audiencia de segunda instancia, pero sin la debida asistencia de algún profesional del derecho, en razón de lo cual esta Superioridad procedió a requerir los servicios de algún abogado que prestara sus servicios, sin que se lograra tal objetivo.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Fernanda Alvarado de Vignati, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SILVA RODRÍGUEZ, contra la decisión del 22 de julio de 2004 que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el proceso por cobro de prestaciones sociales incoado por la hoy accionante contra la empresa Video Brisuela del Centro C.A, la cual se ADMITE. 2- Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique de quienes haya que notificar.
Palabras clave
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