Sentencia N° 3425 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3425, Exp. 03-1353, 05/12/2003
Expediente03-1353
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2003, negó la solicitud de revisión presentada por Luis Roberto Guevara Calahorrano, quien impugnaba una sentencia anterior que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala reiteró que las decisiones adquirían el carácter de cosa juzgada formal desde su publicación, lo que imposibilita su ataque posterior. Además, se recordó que la solicitud de corrección de irregularidades en la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo fue inadmisible por el transcurso del tiempo establecido por la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera oportuno reiterar al solicitante que las decisiones que dicta esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, según lo que dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica, que originó la sentencia en cuestión, no es atacable y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material que preceptúa el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas. En tal sentido, el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil dispone textualmente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Dispositiva

Sobre la base de lo que anteriormente expuesto la Sala niega la solicitud que realizó el ciudadano Luis Roberto Guevara Calahorrano respecto a la decisión que dictó esta Sala Constitucional el 28 de agosto de 2003. Así se decide. En relación a la segunda solicitud que realizó el referido ciudadano respecto a la corrección de las supuestas irregularidades de la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de agosto de 2000, esta Sala debe recordar al ciudadano Luis Roberto Guevara Calahorrano que dicha pretensión fue declarada inadmisible por esta Sala el 20 de noviembre de 2002, por el transcurso con creces del lapso de seis meses a que hace referencia el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que adquirió fuerza de cosa juzgada formal. Por lo cual esta Sala niega dicha solicitud. Así se decide.

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