Sentencia N° 3423 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3423, Exp. 05-1415, 09/11/2005
Expediente05-1415
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por el Diario Avance de Los Teques, C.A. y Rómulo Herrera Torrealba, en contra de un auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia que anuló un desistimiento homologado. La Sala concluyó que los accionantes debieron recurrir a la vía ordinaria de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 20 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró la nulidad del auto dictado el 25 de marzo de 2002, que homologó el desistimiento realizado por la abogada Ruth Yajaira Morante Hernández, el 15 de febrero de 2002. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configuradas, según el apoderado judicial de los accionantes, cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anuló su propia decisión, al revocarla, infringiendo con tal proceder lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Ramón Medina, apoderado judicial del Diario Avance de Los Teques, C.A., y del ciudadano Rómulo Herrera Torrealba. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el auto dictado el 20 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: ORDENA que se envíe copia certificada de este fallo a los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados del Distrito Federal y del Estado Miranda, a los fines de que inicie, en el caso de que sea procedente, un procedimiento disciplinario respecto a la actuación de la abogada Ruth Yhajaira Morante Hernández.

Palabras clave

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