Sentencia N° 3422 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3422, Exp. 02-2927, 09/11/2005
Expediente02-2927
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2005, declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por TELCEL, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de agosto de 2002. La Sala consideró que la parte actora había permanecido inactiva por más de seis meses, lo que constituyó un abandono del trámite conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizadas las intervenciones de las partes y del Ministerio Público, la Sala pasa a pronunciarse, como punto previo en relación con la solicitud de abandono de trámite, planteado por el ciudadano Ildemaro Meneses Nessy, el 30 de marzo de 2005. En este sentido observa la Sala de las actas que conforman el presente expediente que, posteriormente a la admisión de la acción de amparo constitucional el 14 de abril de 2003, la representación de Telcel C.A., consignó diligencias del 14 de noviembre de 2003, 14 de diciembre de 2003, 14 de mayo de 2004, 28 de julio de 2004 y 4 de febrero de 2005, en las cuales manifestó mantener interés en la presente acción de amparo constitucional. En este contexto, la Sala observa que entre el auto de admisión de la Sala, el 15 de abril de 2003 al 14 de noviembre del mismo año, transcurrieron mas de seis (6) meses sin actuación de la parte actora. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Alfredo Terrero, Miguel J. Monaco y Daniel Leza Betz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se impone a la parte accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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