Sentencia N° 3422 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3422, Exp. 02-3179, 04/12/2003
Expediente02-3179
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró inadmisible su acción. La Sala concluye que la apelación no es procedente, ya que la acción de amparo se dirigía contra la decisión del juez y no contra la conducta en la audiencia, lo que implica que el accionante debía esperar la publicación del fallo para ejercer el recurso correspondiente.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: La parte actora intentó acción de amparo constitucional contra la conducta del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la audiencia oral y pública celebrada en el procedimiento de amparo iniciado por la ciudadana Haidée Lorenzo de Quintero contra la Junta de Condominio de las Residencias Parque Tolemaica. Señala el accionante, quien en esa oportunidad desempeñó la representación judicial del presunto agraviante, que la Jueza del mencionado órgano judicial no consideró el argumento relativo a la falta de cualidad de su representado para estar en juicio y pretendió, sin haber sido solicitado, aclarar lo decidido. Respecto de esto, la Sala advierte que, en el presente caso, no se denunciaron irregularidades cometidas en la audiencia oral y pública que puedan constituir una lesión a derechos y garantías constitucionales, sino que se formularon denuncias tendientes a cuestionar lo decidido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de lo que se colige que la acción de amparo no se dirige realmente contra la conducta del juez en la audiencia sino contra la decisión, por lo que el accionante debió esperar la publicación de la misma para ejercer el recurso de apelación. En este mismo orden de ideas, la Sala en consonancia con lo razonado en la sentencia objeto del recurso de apelación, observa que las denuncias formuladas por el accionante son materia del Juez de Alzada que conozca en apelación o en consulta de lo decidido por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. En efecto, el accionante podía alegar la falta de cualidad de su representado en el recurso de apelación que podía ejercer dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo. De igual modo, cuando no se ejerza este recurso, estas circunstancias pueden ser revisadas por el Juez de Alzada, en virtud de lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, contra el fallo dictado el 2 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional deducida, asimismo, CONFIRMA, la mencionada sentencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadderechos constitucionalesjuzgadodecisión judicialaudienciafalta de cualidad

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