Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 22-0696, 23/10/2024
Expediente22-0696
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilson Iván Nieves Herrera en representación de los ciudadanos Juan Ismael Mercado Aguiar y Kenya Yurimar Guevara López. La acción se fundamenta en la omisión de la Sala número 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón al no pronunciarse sobre la acción de amparo presentada por la parte accionante, lo que se considera una violación de los derechos procesales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Determinada previamente la competencia de esta Sala para conocer la presente acción de amparo en sentencia número 1162, dictada el 14 de diciembre de 2022, se observa que en el caso de autos la parte accionante denunció, la omisión en la que incurrió supuestamente la Sala número 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, indicando en su denuncia, “(…) la omisión, o denegación de justicia, accionada por La Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, consistente en no dictar su decisión en los lapsos establecidos en la Ley, sin lugar a dudas que genera la violación de los principios y garantías procesales establecidos en los Artículos. 1, 6, 8,9, 10, 12, 13 y 19, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue violentado el [a]rtículo 26 Constitucional, que se traducen en cuestiones elementales para la salud procesal de los ajusticiables (sic), y siendo que los mismos, pertenecen a estos, en razón del Derecho Natural, describiendo el principio de Afirmación de Libertad, como un derecho Humano Universal (…)”. Es por ello que solicitó “(…) el presente [r]ecurso de [a]mparo sea [d]eclarado con lugar, así como la medida Cautelar solicitada y por ultimo solicito, que la presente solicitud sea tramitada de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo, para que surta sus efectos Legales en virtud que la presente solicitud, cumple con los extremos de Ley (…)”. Ahora bien visto que mediante el auto para mejor proveer emitido a través de la sentencia N° 1162 de fecha 14 de diciembre de 2022, esta Sala solicitó información a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de la cual no se recibió.
Dispositiva
Se ratifica lo decretado en este asunto el 14 de diciembre de 2022, mediante sentencia número 1162, y se ordena a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional.