Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 21-0623, 28/04/2023
Expediente21-0623
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José de Jesús Barroeta Azcón en representación de JOSÉ GREGORIO SILVA RUIZ, por no haberse ratificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su interposición vía correo electrónico. La decisión se basa en la interpretación del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la necesidad de ratificación personal para la validez de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Considera este defensor público, que la piedra angular y el fundamento constitucional de las redenciones de la pena por trabajo y/o estudio, se encuentra en el ya citado artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la responsabilidad del Estado de asegurar la rehabilitación del interno (a) disponiendo de espacios adecuados para el trabajo y el estudio a fin de lograr la reinserción social del exinterno (a). Otro aspecto importante es el hecho que. esta defensa pública se ve impedida de tramitar la libertad condicional de [su] defendido por no ser acordadas las redenciones de pena solicitadas, aun cuando se evidencia que ha cumplido una pena física de 8 AÑOS 6 MESES 13 DÍAS, que sumado al tiempo total pendiente por el órgano jurisdiccional de redimir hasta tanto el penado cumpla con las 3/4 partes de la pena impuesta de 3 AÑOS 11 MESES 30 DÍAS 12 HORAS, da como resultado 12 AÑOS 6 MESES 13 DÍAS 12 HORAS de pena física más redimida, faltándole por cumplir 9 MESES 17 DÍAS 12 HORAS, optando a la fórmula alternativa correspondiente, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir a partir 10 AÑOS. Finalmente resultaría inoficioso computarle la redención de la pena a [su] defendido, una vez cumpla en físico las 3/4 de la misma, por cuanto superaría en creces la pena impuesta prolongando su detención en el sitio de reclusión, violentando así la libertad personal consagrada en el artículo 44 constitucional, causándole un gravamen irreparable al desaplicar los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al cómputo de la redención efectiva de la pena por trabajo y/o estudio, a espaldas de la intención del constituyentista y el legislador patrio.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José de Jesús Barroeta Azcón, Defensor Público Auxiliar 5° con competencia en Penal Ordinario en fase de Ejecución, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando en este acto en representación de los intereses del ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA RUIZ.
Palabras clave
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