Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 21-0683, 13/07/2022
Expediente21-0683
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Nelson Bedoya González contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante no cumplía con los requisitos de legitimación activa, ya que su abogado había sido revocado y no contaba con poder para actuar en su nombre. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, la Sala observa en el presente caso, que la Sala número Seis (6) de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señaló en la sentencia apelada, como fundamentación legal para declarar inadmisible la acción de amparo incoada, que existía falta de legitimación activa por parte del accionante, por tanto declaró inadmisible la acción de amparo ante el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 18 (numeral 1) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; fundamentación legal de inadmisibilidad que resultó errada, pues ha debido fundamentarse en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, toda vez que dicho artículo enumera los requisitos que debe contener la solicitud, los cuales de no encontrarse cumplidos, el Juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley que le permite al Juez aplicar despacho saneador a los fines de corregir el escrito libelar y de no efectuarse la corrección en los términos ordenados se declarará la inadmisibilidad del amparo, que es la consecuencia jurídica prevista en dicha disposición legal (Vid. sentencia 2069/2007 del 5 de noviembre, caso: Lorenzo Obdulio Gámez García). Esta Sala precisa que el despacho saneador se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Esta Sala Constitucional ha sostenido, que la solicitud de protección constitucional referente a la libertad y seguridad personal puede ser realizada por el agraviado o por cualquier persona que gestione en su favor como sucede en el presente caso (Vid. s. S.C. n.° 412 de 8 de marzo de 2003, caso: Luis Reinoso). Al respecto la Sala en sentencia N. º 278 del 22 de febrero de 2007, caso: Oscar Gerardo Canino Andrade, estableció lo siguiente: “Ahora bien, expuesto lo anterior, esta Sala juzga pertinente realizar las siguientes consideraciones: En sentencia N° 742, del 19 de julio de 2000 (caso: ‘Rubén Darío Guerra’), este Órgano Jurisdiccional sostuvo que ‘si bien es cierto que para incoar la acción de amparo no se necesita de la asistencia o representación de abogados, no es menos cierto que para los actos del proceso, quien no es abogado debe al menos estar asistido por un profesional del derecho”. Ahora bien, en materia de amparo constitucional, la Sala ha establecido que la legitimación activa corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub iúdice el supuesto agraviado no otorgó un mandato que permitiera al profesional del derecho Felipe Medina, el empleo de medios idóneos para su supuesta defensa.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Bedoya González, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2021, por la Sala número Seis (6), de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Nelson Bedoya González, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2021, por la Sala número Seis (6), de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia se CONFIRMA la inadmisibilidad de la acción de amparo ejercido por el referido ciudadano.

Palabras clave

amparolegitimacióninadmibilidadjurisprudenciaderechosconstitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca