Sentencia N° 342 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0342, Exp. 21-0130, 22/07/2021
Expediente21-0130
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Jasmín Flores Valdéz, en representación de Esteban José Salvador Micciche Silva y Frank José Acevedo Mejías, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, que declaró la nulidad absoluta de la audiencia preliminar. La Corte consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones violó las garantías constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva y Cosa Juzgada, al actuar fuera de su competencia y ordenar la reposición del proceso a una nueva audiencia preliminar, lo que contraviene el principio non bis in idem.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria, pues al final de cuentas, las partes desconocen cuál fue el fundamento que motivó a la Corte de Apelaciones a vulnerar de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 esta manera el proceso, que una vez que se había pronunciado inadmitiendo el recurso de apelación, sorpresivamente entrara de oficio a conocer un supuesto o presunto fondo del mismo, a pesar de que la decisión se hallaba amparada por la garantía constitucional de la cosa juzgada, la cual definitivamente inobservó, dejando a las partes completamente desconcertadas ante tal aberración, que demuestra además de incongruencia, parcialización”. Que, “...esta Honorable Sala Constitucional, en su sentencia nro. 1.862 del 28 de noviembre de 2008 (caso: Luis Francisco Rodríguez) estableció que el vicio de motivación contradictoria tiene indudables incidencias constitucionales, ya que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. Según dicho fallo, esta tipología de vicio tiene lugar, cuando los fundamentos o motivos de la sentencia se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una fractura en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta”. Que, “... [e]n la citada sentencia, esta Sala también indicó lo siguiente: ‘... la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoher
Dispositiva
Se ANULA la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira de fecha 30 de enero de 2020, y se ORDENA MANTENER LA VIGENCIA Y TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS de la decisión dictada al término de la audiencia preliminar, el 11 de octubre de 2019.